1.4: Explica de forma clara y concisa:
1. La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias
entre ellas.
2. La
estructura de las leyes en España.
3. El proceso
de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
4. Políticas
públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
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- La jerarquía de las distintas leyes en
España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Una ley es la
norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado, y se
contrapone a las demás normas no estatales como en la costumbre, los principios
generales del derecho y en nuestro derecho positivo. Es un poder legislativo.
Las leyes se
clasifican en dos tipos:
· Ley Orgánica: se
denomina este tipo de ley cuando la ley es aprobada por una mayoría absoluta de
los componentes del Congreso de Diputados. Se dividen las leyes según
sean:
·
Relativas a los derechos y libertades públicas
·
De régimen electoral general
·
Aprobadas por el Estatus de Autonomía
·
Todas las otras previstas en la constitución
· Ley Ordinaria: es
la norma de rango legal que constituye el segundo escalón en la jerarquía
jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas.
Su aprobación se lleva a cabo por una mayoría simple. Esta ley es la facultad
que otorga la Constitución a un órgano, para que dé comienzo a la formación de
leyes, ya sea al Senado, que propone las leyes, o al Gobierno, que presente los
proyectos de ley.
Por otra parte,
no solo existen estos dos tipos de leyes, sino que, la Constitución prevé dos
tipos de leyes de delegación. Estas leyes son las leyes de base y las de
autorización para refundir textos legales. Las primeras, fijan criterios y principios.
La segunda, se trata de que al final, mediante el Gobierno, solo quede un texto
de regulación de una materia, que se halla en diversos textos.
La jerarquía normativa que establece la
Constitución Española de 1978 es la siguiente:
· Constitución
española (1978): es la Ley Fundamental de nuestro ordenamiento
jurídico, por lo que prevalece sobre el resto de las normas, no porque posea el
rango superior, sino porque a partir de ella todo el Ordenamiento jurídico se
debe adaptar a los preceptos de la misma. Es la norma que va a regular la
convivencia pacífica en el país.
· Tratados
Internacionales: son los que forman parte del ordenamiento
interno, una vez publicados oficialmente en España. Pero, no pueden disponer
algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
· Leyes: son
las normas jurídicas emanadas de los órganos competentes del Estado. Y, pueden
ser de dos tipos: orgánicas y ordinarias.
· Real
decreto-ley: es una disposición legislativa provisional que
dicta el Gobierno en un caso de necesidad. Es decir, una norma con rango de
ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización
previa de un Congreso o Parlamento.
· Real
decreto legislativo: es como el Real decreto-ley, pero la
justificación no es el “caso de necesidad”, sino un presupuesto jurídico que
sienta las bases y las condiciones para que el Gobierno regule una determinada
materia.
· Reglamentos: son
normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictados por órganos sin potestad
legislativa, es decir, por órganos dependientes del poder ejecutivo.
· Normas
de las Comunidades Autónomas: es la norma que fija la estructura
organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente, y que establece
las reglas fundamentales sobre las que atenerse. Pero, es una norma
condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.
· Normas
de las entidades locales: son disposiciones de carácter
reglamentario, pero que no pueden contravenir lo dispuesta en una norma de
rango superior.
2. La estructura de las leyes
en España.
La ley se divide en título, la parte de
exposición de motivos y la parte dispositiva.
· El
título:
En primer lugar se hace constar la
palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le
corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año
correspondiente A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación
de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe
indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Debería constar la fecha en la que el
Parlamento aprueba la ley en lugar de la fecha de la promulgación de la ley.
La promulgación, en España, es un acto mediante
el cual el Rey para las leyes del Estado
En nuestro país podemos encontrar tres
tipos de fechas:
1º Es la de la de la aprobación de la
ley por el Parlamento.
2º Es la de la promulgación de la ley
por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que la firma.
3º Es la fecha de publicación de la ley
en el Boletín Oficial del Estado.
ASPECTOS QUE DEBEN EVITARSE Y TENER EN
CUENTA.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta
en los títulos de las leyes es evitar que contengan sinónimos.
También debe evitarse, desde el punto de
vista de técnica normativa, indicar que las leyes son reguladoras.
También debe evitarse indicar que las
leyes son de creación de un ente.
También debe evitarse que las
exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la
historia.
· Parte
expositiva:
Este apartado es el que se encarga de
contener los objetivos de la ley.
No se trata de una norma jurídica ni
tiene carácter normativo. Debe ser tratada de forma breve.
· Parte
Dispositiva:
Se divide en: libros, títulos,
capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se dedica
esta parte cuando las leyes son muy extensas y con carácter excepcional.
Títulos:
se reservan para leyes extensas o de importancia institucional.
Capítulos:
Son una subdivisión de la ley o una división de los títulos. Deben ir
titulados.
Secciones: Son una subdivisión de los
capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Artículos:
Son unidades básicas de la ley. Deben tratar un único aspecto o concepto normativo,
deben de ser breves y estos se dividen en apartados y letras.
3. El proceso de
elaboración de las leyes (proceso legislativo)
La
primera función del Congreso es la aprobación de las leyes. Este proceso
legislativo se lleva a cabo a través de diez pasos:
Iniciativa
legislativa: se ejerce ante el Congreso de
los Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos
y proposiciones de ley.
Publicación
y toma en consideración: Tras la presentación se produce
la publicación oficial del proyecto. Debe remitirse el texto al Gobierno y si
no da respuesta razonada en el plazo de treinta días, la proposición de ley
podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su toma en
consideración. La toma en consideración consiste en un debate y votación sobre
su oportunidad y principios. Se trata de un filtro preliminar para eliminar
todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes para la mayoría de la
Cámara.
Presentación
de enmiendas: Al tiempo que se publica un
proyecto de ley presentado por el Gobierno se abre un plazo de quince días para
presentar enmiendas.
Debate
de totalidad en el pleno: Terminado el plazo de
presentación de enmiendas, puede producirse un primer debate en sesión plenaria
si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición de ley.
Este debate tiene un carácter eventual. Si se aprueba una enmienda a la
totalidad, el proyecto se entiende rechazado. Si se desestima, se remite el
proyecto a la comisión competente para que se prosiga su tramitación.
Deliberación
en comisión: Tras la presentación de
enmiendas la Comisión competente designa a la ponencia. Esta fase es donde los
Diputados y Grupos realizan una consideración más detenida del proyecto.
Concluido el informe de la ponencia, comienza el debate en Comisión.
Debate
y votación en sesión en sesión plenaria: El debate suele comenzar con la
presentación del texto por un miembro del Gobierno. Esta fase plenaria se omite
en numerosos casos debido a la aplicación del procedimiento especial de
competencia legislativa plena de Comisión, que determina el proyecto de ley
pase directamente al Senado.
Sanción
y publicación oficial de las leyes: Una vez que el Congreso se ha
manifestado sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada,
haciéndose definitivo su texto.
Procedimientos
legislativos especiales: Junto al procedimiento
anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos
especiales.
-
Reforma Constitucional: Los proyectos de reforma deben
aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, con la particularidad
de que las diferencias que pueden surgir entre el Congreso y el Senado se
intentan superar a través de una Comisión de composición paritaria de Diputados
y Senadores.
-
Competencia legislativa plena de las Comisiones:
facultad de aprobar directamente los proyectos legislativos, sin la
intervención ordinaria del Pleno, de tal modo que tras su aprobación por la
Comisión, el texto es remitido al Senado.
Autorizaciones
y otros acuerdos del Congreso: Además de la aprobación de las
leyes en sentido estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra
serie de decisiones de gran importancia para el Estado.
-
Convalida o deroga los decretos-leyes dictados por el Gobierno
-
Autoriza la prestación del consentimiento para que el Estado pueda obligarse
por medio de tratados.
-
Autoriza la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebración de un
referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.
4. Políticas públicas y política educativa. Cómo
analizar la política educativa.
Para poder entender el desarrollo político educativo
debemos tener en cuenta el orden económico, político, social y cultural. Además según el partido que gobierne, podrá
hacer cambios en las leyes que puso el partido anterior y derogar otras.
En
primer lugar se aprueba una ley, (que en muchas ocasiones suele
desencadenar conflictos educativos sin precedentes como movilizaciones,
reivindicaciones etc.)
En
segundo lugar hacen un pacto escolar en el cual se conceden principios de
igualdad y se define el nuevo mandato del sistema educativo. El pacto
constitucional nos da la medida de las carencias fundamentales del sistema
educativo español. Por ello debe haber un equilibrio que se
encuentra entre libertad y derecho a la educación. Los partidos de derechas,
interpretan que la única forma de escolarización es por medio de la libertad de
enseñanza. Y los de izquierdas están de acuerdo en que el principio de
educación debe ser un principio de igualdad.
Todo ello se refleja con la creación de centros
públicos, una educación para adultos etc.
Al implantarse algunas leyes como LODE, se regula las
estructuras de participación. Todo ello decidido por el consejo escolar y
evaluado por los demás integrantes. Y con la LOGSE (1990) se
facilita la intervención de diversos grupos, en este caso podemos destacar los
feministas, los ecologistas etc.
Las políticas puede que se produzcan ex ante: puede
ser universalistas y selectivitas. Y otras veces pueden ser ex post las cuales
van dirigidas a grupos desaventajados.
BIBLIOGRAFIA:
Pau, F. (2009). La
estructura de las leyes en España. Revista Debate, 7(16),
12-20.
Lección 2. La jerarquía
de las normas en la Constitución. I.E.S. Heliópolis. Sevilla.
Goma, R., Subirats, J. (1998). Políticas
públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno.
Barcelona: Ariel, S.A.
Senado
de España (2015). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de:http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
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