lunes, 23 de marzo de 2015

1.4: Explica de forma clara y concisa:
1.       La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
2.       La estructura de las leyes en España.
3.       El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
4.       Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
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  1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Una ley es la norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado, y se contrapone a las demás normas no estatales como en la costumbre, los principios generales del derecho y en nuestro derecho positivo. Es un poder legislativo.
Las leyes se clasifican en dos tipos:
·  Ley Orgánica: se denomina este tipo de ley cuando la ley es aprobada por una mayoría absoluta de los componentes del Congreso de Diputados.  Se dividen las leyes según sean:
·         Relativas a los derechos y libertades públicas
·         De régimen electoral  general
·         Aprobadas por el Estatus de Autonomía
·         Todas las otras previstas en la constitución
·  Ley Ordinaria: es la norma de rango legal que constituye el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas. Su aprobación se lleva a cabo por una mayoría simple. Esta ley es la facultad que otorga la Constitución a un órgano, para que dé comienzo a la formación de leyes, ya sea al Senado, que propone las leyes, o al Gobierno, que presente los proyectos de ley.
Por otra parte, no solo existen estos dos tipos de leyes, sino que, la Constitución prevé dos tipos de leyes de delegación. Estas leyes son  las leyes de base y las de autorización para refundir textos legales. Las primeras, fijan criterios y principios. La segunda, se trata de que al final, mediante el Gobierno, solo quede un texto de regulación de una materia, que se halla en diversos textos.
La jerarquía normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la siguiente:
·         Constitución española (1978): es la Ley Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que prevalece sobre el resto de las normas, no porque posea el rango superior, sino porque a partir de ella todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
·         Tratados Internacionales: son los que forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España. Pero, no pueden disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
·         Leyes: son las normas jurídicas emanadas de los órganos competentes del Estado. Y, pueden ser de dos tipos: orgánicas y ordinarias.
·         Real decreto-ley: es una disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno en un caso de necesidad. Es decir, una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
·         Real decreto legislativo: es como el Real decreto-ley, pero la justificación no es el “caso de necesidad”, sino un presupuesto jurídico que sienta las bases y las condiciones para que el Gobierno regule una determinada materia.
·         Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictados por órganos sin potestad legislativa, es decir, por órganos dependientes del poder ejecutivo.
·         Normas de las Comunidades Autónomas: es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente, y que establece las reglas fundamentales sobre las que atenerse. Pero, es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.
·         Normas de las entidades locales: son disposiciones de carácter reglamentario, pero que no pueden contravenir lo dispuesta en una norma de rango superior.

      2.  La estructura de las leyes en España.
La ley se divide en título, la parte de exposición de motivos y la parte dispositiva.

·         El título:
En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley en lugar de la fecha de la promulgación de la ley.
La promulgación, en España, es un acto mediante el cual el Rey para las leyes del Estado

En nuestro país podemos encontrar tres tipos de fechas:
1º Es la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento.
2º Es la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que la firma.
3º Es la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

ASPECTOS QUE DEBEN EVITARSE Y TENER EN CUENTA.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan sinónimos.
También debe evitarse, desde el punto de vista de técnica normativa, indicar que las leyes son reguladoras.
También debe evitarse indicar que las leyes son de creación de un ente.
También debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia.



·         Parte expositiva:
Este apartado es el que se encarga de contener los objetivos de la ley.
No se trata de una norma jurídica ni tiene carácter normativo. Debe ser tratada de forma breve.
·         Parte Dispositiva:
Se divide en: libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se dedica esta parte cuando las leyes son muy extensas y con carácter excepcional.
Títulos: se reservan para leyes extensas o de importancia institucional.
Capítulos: Son una subdivisión de la ley o una división de los títulos. Deben ir titulados.
Secciones: Son una subdivisión de los capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Artículos: Son unidades básicas de la ley. Deben tratar un único aspecto o concepto normativo, deben de ser breves y estos se dividen en apartados y letras.


          3.  El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
La primera función del Congreso es la aprobación de las leyes. Este proceso legislativo se lleva a cabo a través de diez pasos:
Iniciativa legislativa: se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley.
Publicación y toma en consideración: Tras la presentación se produce la publicación oficial del proyecto. Debe remitirse el texto al Gobierno y si no da respuesta razonada en el plazo de treinta días, la proposición de ley podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su toma en consideración. La toma en consideración consiste en un debate y votación sobre su oportunidad y principios. Se trata de un filtro preliminar para eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes para la mayoría de la Cámara.
Presentación de enmiendas: Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno se abre un plazo de quince días para presentar enmiendas.
Debate de totalidad en el plenoTerminado el plazo de presentación de enmiendas, puede producirse un primer debate en sesión plenaria si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición de ley. Este debate tiene un carácter eventual. Si se aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende rechazado. Si se desestima, se remite el proyecto a la comisión competente para que se prosiga su tramitación.
Deliberación en comisión: Tras la presentación de enmiendas la Comisión competente designa a la ponencia. Esta fase es donde los Diputados y Grupos realizan una consideración más detenida del proyecto. Concluido el informe de la ponencia, comienza el debate en Comisión.
Debate y votación en sesión en sesión plenaria: El debate suele comenzar con la presentación del texto por un miembro del Gobierno. Esta fase plenaria se omite en numerosos casos debido a la aplicación del procedimiento especial de competencia legislativa plena de Comisión, que determina el proyecto de ley pase directamente al Senado.
Sanción y publicación oficial de las leyes: Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada, haciéndose definitivo su texto.
Procedimientos legislativos especiales: Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos especiales.
-  Reforma Constitucional: Los proyectos de reforma deben aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, con la particularidad de que las diferencias que pueden surgir entre el Congreso y el Senado se intentan superar a través de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.
-  Competencia legislativa plena de las Comisiones: facultad de aprobar directamente los proyectos legislativos, sin la intervención ordinaria del Pleno, de tal modo que tras su aprobación por la Comisión, el texto es remitido al Senado.
Autorizaciones y otros acuerdos del CongresoAdemás de la aprobación de las leyes en sentido estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra serie de decisiones de gran importancia para el Estado.
- Convalida o deroga los decretos-leyes dictados por el Gobierno
- Autoriza la prestación del consentimiento para que el Estado pueda obligarse por medio de tratados.
- Autoriza la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebración de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.
4.     Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Para poder entender el desarrollo político educativo debemos tener en cuenta el orden económico, político, social y cultural.  Además según el partido que gobierne, podrá hacer  cambios en las leyes que puso el partido anterior y derogar otras.

              En primer lugar se  aprueba una ley, (que en muchas ocasiones suele desencadenar conflictos educativos sin precedentes como movilizaciones,  reivindicaciones etc.)

              En segundo lugar hacen un pacto escolar en el cual se conceden principios de igualdad y se define el nuevo mandato del sistema educativo.  El pacto constitucional nos da la medida de las carencias fundamentales del sistema educativo español. Por ello debe haber  un  equilibrio  que se encuentra entre libertad y derecho a la educación. Los partidos de derechas, interpretan que la única forma de escolarización es por medio de la libertad de enseñanza. Y los de izquierdas están de acuerdo en que el principio de educación debe ser un principio de igualdad.

Todo ello se refleja con la creación de centros públicos, una educación para adultos etc.
Al implantarse algunas leyes como LODE, se regula las estructuras de participación. Todo ello decidido  por el consejo escolar y evaluado por los demás integrantes. Y con la  LOGSE (1990)  se facilita la intervención de diversos grupos, en este caso podemos destacar los feministas, los ecologistas etc.
Las políticas puede que se produzcan ex ante: puede ser universalistas y selectivitas. Y otras veces pueden ser ex post las cuales van dirigidas a grupos desaventajados.


BIBLIOGRAFIA:
Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 7(16), 12-20.
Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución. I.E.S. Heliópolis. Sevilla.

Goma, R., Subirats, J. (1998). Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno. Barcelona: Ariel, S.A.

Senado de España (2015). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de:http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD


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